Con arreglo a lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, existe una clara diferencia entre las definiciones de comercio e importación.
Con respecto a los animales vivos:
- Por comercio intracomunitario o «comercio» se entiende sólo la circulación de animales entre Estados miembros de la UE.
- Por importación o «importaciones» se entiende sólo la circulación de animales en los Estados miembros procedentes de terceros países ajenos a la Unión Europea.
Todos los días, son muchos los envíos de animales vivos con los que se comercia o los que se importan en la Unión Europea. Con el fin de que todos estos envíos puedan desplazarse con seguridad evitando la transmisión de enfermedades a las personas o a otros animales, la UE ha establecido una amplia serie de requisitos de sanidad animal.
Los requisitos generales de sanidad animal que son aplicables tanto a las importaciones como al comercio intracomunitario están incluidos en Directivas del Consejo específicas.
Los requisitos en materia de comercio intracomunitario se armonizan entre los Estados miembros y todos los animales vivos deben viajar acompañados de un certificado sanitario, validado por un veterinario oficial, en el que se especifique que los animales cumplen los requisitos básicos de sanidad animal previstos en las Directivas pertinentes del Consejo. En el lugar de destino final, es posible que también se lleven a cabo controles aleatorios de los animales.
Además de los requisitos sanitarios generales, en el caso de que se produzca un brote grave de una enfermedad exótica en el interior de los Estados miembros, también se pueden establecer requisitos específicos para el comercio de determinados animales vivos a fin de evitar la propagación de la enfermedad.
En cuanto a las importaciones, los requisitos adicionales en materia de salud animal se incluyen en Decisiones específicas de la Comisión. Estas establecen los certificados veterinarios que deben acompañar a todas las importaciones de animales y que, por lo general, deben ir firmados por un veterinario oficial de la autoridad competente del tercer país exportador, garantizando así que se cumplen las condiciones para la importación en la UE. A su llegada a la UE, los animales y los certificados que los acompañen se someterán al examen y la comprobación de los veterinarios oficiales de la UE del puesto de inspección fronterizo que les haya sido asignado. Es posible que en el destino final se realicen nuevos exámenes de los animales.
(Para obtener más información sobre los requisitos aplicables al comercio intracomunitario y las importaciones de animales vivos, se puede consultar el menú.)
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